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Derechos inalienables y obligaciones impostergables

Una columna del Contador Enrique Zanín



En tiempos de crisis, surgen problemas económicos y sociales agudizados por la pandemia. Son varias las aristas que tiene este tema y debiéramos medirlas a todas con la misma vara. Las soluciones comienzan cuando se transparentan los problemas, se visibilizan las necesidades de los sectores más vulnerables y se pone en su lugar a los que utilizan a los demás para su propio beneficio.

Todos estaremos de acuerdo en que la propiedad privada es un bien inalienable, nadie puede usurpar la tierra u otro bien que no le pertenezca, porque viola la ley, vulnera derechos adquiridos y altera el clima de convivencia en paz. Tampoco se puede disponer indiscriminadamente de la propiedad pública, porque es del Estado y todos los ciudadanos somos parte indisoluble de ese Estado.

En estos casos hay que diferenciar a los grupos que conforman los colectivos sociales que avanzan en las distintas ocupaciones. Están los que necesitan un hábitat digno porque viven en condiciones muy precarias, y generalmente en barrios marginales de las zonas periurbanas de las grandes ciudades, sin servicios esenciales. Otros fueron de buena fe pensando que la acción era legal porque les aseguraron que tenían el derecho a ocupar la tierra y levantar una vivienda. Están finalmente los que se apoderan de esos bienes y lucran con esas necesidades e impulsan las ocupaciones vendiendo títulos o derechos que no tienen. Sólo son dueños del delito.

El derecho a la propiedad privada y pública está consagrado en el Art. 17 de la Constitución Nacional: “La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…”. Sin este resguardo constitucional no hay país posible.

Pero también el derecho a la vivienda digna está consagrado en la Carta Magna en su articulado 14 bis, tercer párrafo: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable (…); la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

No se trata sólo de un techo, se deben incluir diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, gastos de vivienda soportables, entre otros.

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), entre otros.

En Argentina, uno de cada tres hogares tiene problemas de vivienda. Se requiere en forma urgente encarar nuevos planes de viviendas y apoyar la refacción de viviendas deficitarias ediliciamente.

Tenemos que destacar el trabajo del Gobierno de la Provincia de Formosa, en la gestión, planificación y ejecución de planes de viviendas para todos los sectores, privilegiando a los más vulnerables, a personas con capacidades diferentes, a familias que hoy viven hacinadas, en condiciones precarias de habitabilidad y a familias sin techo. Por doquier podemos ver los nuevos barrios, las escuelas, hospitales, etc., y la infraestructura social que llega a cada rincón de la provincia.

Tenemos que recuperar el respeto a la ley que rige las relaciones de una sociedad organizada, considerando a todos por igual, como corresponde a una nación equilibrada, armónica, inclusiva y solidaria.



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