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Cambios en el ATP: el Gobierno explicó que se deben a los "mayores niveles de actividad"

El Salario Complementario de octubre incluido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción aplicará únicamente a empresas en situación crítica, precisaron desde el Ministerio de Desarrollo Productivo.



El Gobierno precisó que el Salario Complementario de octubre incluido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) aplicará únicamente a empresas en situación crítica, porque “la economía argentina hoy presenta mayores niveles de actividad”.

En ese sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo puntualizó en un informe presentado ante el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP que las empresas en ramas no críticas que estuvieron sin facturación o con la mínima, pasaron de 23% en abril a solo 8% en agosto.

En consecuencia, subrayó que “la economía argentina hoy presenta mayores niveles de actividad que en el segundo trimestre del año, momento en el que se produjo el impacto más severo de las medidas sanitarias aplicadas en el marco de la pandemia Covid-19, aunque todavía se encuentra por debajo de los niveles prepandemia”.

La cartera que conduce Matías Kulfas remarcó que “la recuperación ha sido profundamente heterogénea” y precisó que “mientras la industria y el comercio han tenido un repunte muy significativo, ramas como turismo, gastronomía, cultura, deportes o esparcimiento continúan muy afectadas”.

En consecuencia, sostuvo que “resulta relevante observar la distribución de las firmas en sectores críticos y no críticos según su variación de la facturación real y comparar cuál era la situación en abril y cuál en agosto”.

“En abril, el 23% de las empresas en ramas no críticas estuvieron sin facturación o con facturación mínima. Para agosto, ese guarismo se redujo a alrededor del 8%”, puntualizó el reporte.

Señaló que además “se fue incrementando el porcentaje de firmas con subas reales en la facturación o con caídas más moderadas y, por el contrario, cómo fue cayendo el porcentaje de firmas con caídas mayores al 50% real”.

Pero para las empresas de sectores críticos, indicó que “en abril el 44% de las firmas de estos sectores no tuvo facturación” y añadió que “si bien hubo cierta mejora entre abril y agosto, lo que ocurrió es que cayó el porcentaje de empresas con caídas de facturación superiores al 90% y se engrosó el porcentaje de firmas con caídas entre 80% y 20% real”.

Por lo tanto, concluyó que “a diferencia de lo ocurrido con los sectores no críticos, no se incrementó el porcentaje de empresas con suba en la facturación real o con caídas entre leves y moderadas”.

Las empresas en ramas no críticas que estuvieron sin facturación o con la mínima, pasaron de 23% en abril a solo 8% en agosto.

Los cambios en la séptima ronda

Este jueves, el Gobierno formalizó la séptima ronda del ATP con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, a través de la decisión administrativa 1954/2020 publicada en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 23 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

La misma postuló que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.

También propuso que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica.

Por su parte, el Comité estableció que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $ 23.625 y $ 37.800.

Por el lado de las empresas, el ATP7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $ 20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

La tasa, en estos casos, será del 33% anual con tres meses de gracia y con garantía estatal, pero únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.



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