La contadora Hilda Mambrín (MP 839) detalló a La Mañana que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4799/20, extendió la suspensión de las bajas de oficio hasta el 1 de setiembre de 2020, no realizando durante el mes de agosto los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
También, la profesional precisó que la AFIP suspendió transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
A continuación, la experta aclaró que la normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. No obstante, la AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
“Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los Ingresos Brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio”, explicó Mambrín a este diario.
Asimismo, la especialista dijo que la nueva medida del ente recaudador tiene como objetivo “amortiguar” los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes.
Por último, se recordó que el Monotributo unifica el componente impositivo -Impuesto al Valor Agregado y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil el cumplimiento de las obligaciones. Para acceder a esta Categoría, se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.