La Defensoría del Pueblo calificó de “imprudente” la afirmación realizada por un asesor de seguros en distintos medios, quien relativizó que los automovilistas que no tengan la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) al día, puedan tener complicaciones al momento de un siniestro.
Al respecto, el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, remarcó que “es una condición ineludible para poder circular que los vehículos automotores dispongan de la correspondiente RTO, dada la vigencia de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, la cual en su Art. Nº 68 establece que es condición previa para contratar una Póliza de Seguros sobre un automotor el presentar el pertinente comprobante de la Revisión Técnica vigente del rodado”.
El funcionario precisó que desde el “Consejo Provincial de Seguridad Vial”, que integra la Defensoría del Pueblo, se alienta permanentemente al cumplimiento de las normas dispuestas en salvaguarda de valores supremos como la vida, integridad física y propiedad de las personas, como usuarias de la vía pública.
Por su parte, el secretario letrado de la Defensoría, José Porfirio García, precisó que “si bien existen fallos judiciales que remarcan que si durante la vigencia del contrato de seguro ocurre un siniestro se presume que la aseguradora asumió el riesgo y debe indemnizar, hay cuestiones técnico jurídicas que complican la situación del asegurado, pues en caso de no contar con la pertinente RTO opera una presunción de responsabilidad en su contra”.
“De esa manera -añadió-, se estima que el vehículo no se encontraba en condiciones técnicas para circular y, por el otro lado, nada impediría, eventualmente, que la misma aseguradora reclame el reintegro de las sumas que pague en concepto de indemnización, toda vez que a sabiendas el tomador del seguro incumplió una exigencia legal ineludible para tener su vehículo en condiciones de transitabilidad segura”.