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ECONOMÍA

Dólares: detallan alcances del nuevo régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales

Se precisó que quedarán excluidas del pago del 35% las prestaciones de salud, así como la compra de medicamentos y la adquisición de libros en cualquier formato, entre otras operaciones



La contadora Analía Álvarez (MP 545), investigadora del área Laboral del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, comentó a La Mañana que por razones de administración tributaria, se implementó un régimen de percepción destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales, en ese orden, con la Resolución General 4815.

En este sentido, la profesional detalló que con la mencionada Resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de percepción que se aplicará sobre la compra de dólares para atesoramiento y las demás operaciones ya alcanzadas por el “Impuesto PAIS”, establecido por la Ley 27.541.

A partir de ahora, al 30% que se aplica a las operaciones cambiarias alcanzadas por el Impuesto PAIS, se le suman las percepciones del 35% a cuenta de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para las transacciones efectuadas desde el miércoles último.

También, la especialista mencionó que el nuevo esquema rige para compra de dólares y gastos en el exterior con tarjetas de crédito y débito; y añadió que todas estas operaciones quedan comprendidas dentro del cupo de U$ S 200 mensuales para la adquisición de moneda extranjera.

“Se encuentran alcanzadas por esta percepción las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, efectuadas por residentes del país; cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito; extracciones o adelantos en efectivo efectuados en el exterior; la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de Agencias de viajes y turismo, mayoristas y/o minoristas, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país”, explicó Alvarez a este diario.

Por otra parte, la experta aclaró que quedarán excluidas del presente régimen las prestaciones de salud; la compra de medicamentos; la adquisición de libros en cualquier formato; la utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; los proyectos de investigación; y la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil.

Asimismo, aquellas percepciones practicadas conforme al nuevo régimen serán tenidas en cuenta como pagos anticipados de Ganancias y de Bienes Personales; y en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados precedentemente, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución.

A continuación, la contadora señaló que el reintegro podrá ser solicitado una vez que finalice el año calendario en el cual se efectuó la percepción, para lo cual es necesario ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal e informando el número de CBU de la cuenta bancaria a través de la cual se realizará la correspondiente devolución.

A su vez, Álvarez indicó que la aprobación o el rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el organismo recaudador mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.

Por último, Analía Álvarez puntualizó que el ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.



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