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El Gobierno fija metas de empleo para convertir créditos en subsidios

Se refiere a los generados a partir del programa de ATP5. Si las empresas cumplen los requerimientos de sostenimiento y creación de nuevo empleo según categorías determinadas, el crédito pagado será reintegrado a través de un ANR.



El Gobierno fijó hoy las metas de sostenimiento y creación de empleo, de acuerdo con el tamaño de la empresa, para convertir en subsidios los créditos destinados a las compañías en la quinta etapa del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP5).

A través de la resolución 491/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que "las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019 y 2020".

"Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)", puntualizó la normativa.

Más de 26.500 empresas -que presentaron una recuperación nominal de la facturación de hasta el 40%- solicitaron un préstamo en el marco del ATP5, lo que benefició a 270.613 trabajadores.

Para la aplicación del beneficio, se compararán el cuarto trimestre de 2020 con igual lapso de 2019, mientras que el cotejo de la performance del primer trimestre de 2021 será contra el correspondiente de 2020, pero el segundo y tercero del año próximo será respecto de los mismos períodos de 2019.

Los créditos recibidos y pagados se convertirán en subsidios si se cumplen las metas de empleo.
Los créditos recibidos y pagados se convertirán en subsidios si se cumplen las metas de empleo.


La norma, asimismo, aclaró que "no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021".

Subrayó que "en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes".

Además "el reintegro se efectivizará solo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)".

Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes, según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.

Las empresas de 1 a 9 trabajadores que hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito por cada trimestre en los que lo hayan hecho.

Si la empresa en los cuatro trimestres mantuvo metas de empleo respecto al período base, se le devuelve entonces el 20% del crédito.

Para las firmas que hayan incrementado su nómina en un trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% por cada trimestre cumplido, y si lo hizo en todos, se le reintegrará el 60% al final del período.

Por último, para las que hayan incrementado su nómina en dos o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada trimestre, y si en los cuatro trimestres se cumpliese con este objetivo, se le reintegrará el 100%.

Por su parte, las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido el empleo, serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida, con lo cual si se replica esto en los cuatro trimestres, el reintegro total será del 10%.

Las que hayan incrementado su nómina en un trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del 10% por trimestre, y del 40% si se mantuviera en los cuatro periodos.

Las que hayan incrementado su nómina en dos trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 15% por trimestre, y del 60% si se replicara en todos; si aumentan en tres, se les devolverá 20% y 80%, respectivamente; y si lo hacen en cuatro o más, será del 25% y el 100%.

En tanto, las empresas de 40 a 199 trabajadores que hayan mantenido nómina serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral.

Si esta performance se replicara en los cuatro trimestres, el total a reintegrar será de $ 1.520.000. En ningún caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en el trimestre.

Y para las empresas de 200 a 800 empleados, el esquema es similar que para la escala anterior, pero sin reintegro si la empresa mantiene nómina, es decir, la devolución comienza a operar si la empresa incrementa su personal.


Fuente: Télam
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