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JUSTICIA PROVINCIAL

El STJ confirmó condena dictada por delito de amenazas en contexto de violencia de género

La sentencia sienta un importante precedente, sobre el tratamiento que debe darse a las cuestiones donde se observa violencia de género y violencia intrafamiliar



El 5 de agosto, el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia de casación confirmando la condena del juez de Instrucción y Correccional Nº 6, de un año de prisión en suspenso, a un acusado por delito de amenazas contra su expareja, hecho que fue el detonante de una larga situación de violencia de género.

Lo relevante de la sentencia que ahora dictó el máximo tribunal de la provincia consiste en apreciar justamente el contexto de violencia intrafamiliar que se vino produciendo durante muchos años, prácticamente desde los inicios de la relación conyugal y la necesidad de dar validez al testimonio de la víctima.

Así, el ministro Eduardo Hang sostuvo en su voto que la declaración de la víctima no es advertida como una simulación y se corrobora por los informes psicológicos que la dan como mujer sometida al varón, determinándose que efectivamente soportó durante años la situación, que es la que acaece con lo que se llama “el psicópata adaptado, en la que en algún momento la víctima se rebela”.

Se hace referencia luego al prolijo informe psicológico, el cual, sigue diciendo el juez Coll, es contundente sin ser siquiera rebatido por la Defensa, y que prueba “una cruel historia de maltratos y de violencia de género, desde que la víctima conoció al acusado, cuando recién contaba con 17 años -al momento de la denuncia tenía 49 años-, y que se prolongó durante muchos años. Este episodio, por el que fue condenado, no es más que un eslabón en la larga cadena de maltrato y humillaciones, y preguntarse, como lo hace la Defensa, por qué la denunciante consintió la situación de violencia que finalmente se animó a denunciar, implica desconocer cómo funciona el mecanismo de la violencia de género. Es el varón agresor quien se encarga de transformar la relación de pareja en una relación donde la sensación constante es el miedo por parte de la mujer, que no sólo se compone de agresiones físicas, sino que también la integran amenazas y coacciones...”, para concluir la sentencia de manera contundente que volver a plantearse la pregunta, de por qué no se le debe creer a la víctima, es un interrogante que atrasa y que revela el profundo desconocimiento sobre las situaciones que debe afrontar esta última luego de formular su denuncia, porque no resulta grato para ninguna mujer saber que deberá volver a contar la experiencia vivida ante profesionales de la salud mental, ante jueces y funcionarios, exponiéndose incluso, como en este caso, a la incomprensión de su propio hijo.

La sentencia del STJ sienta, en definitiva, un importante precedente, sobre el tratamiento que debe darse a las cuestiones donde se observa violencia de género y violencia intrafamiliar.



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