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Inequidades



Nuevos datos que se conocieron recientemente en lo vinculado a los haberes jubilatorios que se perciben en el país volvieron a exponer la necesidad de revisar las normativas previsionales de la Argentina, para poner fin a diversas desigualdades que existen en el territorio nacional desde hace tiempo.

A través de medios nacionales, trascendió la posibilidad de que el exvicepresidente Amado Boudou reciba una jubilación del Estado cuyo monto se ubicaría entre los $ 300 mil y $ 400 mil mensuales, debido a un beneficio establecido en la Ley 24.018, donde se fija que los presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema pueden acceder a una pensión vitalicia cuando cesan en sus funciones.

No obstante, la norma no permite que esta jubilación sea percibida por quienes, previo juicio político, hayan sido removidos por mal desempeño de sus funciones. A su vez, el monto del haber mencionado resulta muy superior al valor máximo que contempla la ley, actualmente fijado en $ 113 mil. Por estas cuestiones, hay diversas interpretaciones acerca de la legalidad del beneficio que percibiría Boudou.

Luego de conocerse esta noticia, un informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino, basado en datos publicados por la Administración Nacional de Seguridad Social, señala que de los 5,7 millones de jubilados y pensionados del sistema nacional, hay 57 mil que superan el haber máximo. Este grupo de personas se compone de la siguiente manera: el 63%, o sea 36 mil personas, reciben sólo una jubilación o una pensión; el 30%, o sea 17 mil personas, reciben dos beneficios conformados por una jubilación propia y una pensión derivada por fallecimiento del cónyuge; y cuatro mil personas (el 7%) obtuvieron el beneficio a través de las moratorias.

Para el IDESA, estos datos demuestran las “injusticias” que se generan como consecuencia del “mal diseño” de las normas previsionales; y el Instituto consideró impugnable que en nuestro país se permita el cobro de altos haberes a través de la duplicación de beneficios o utilizando las moratorias, es decir, sin haber cumplido con un mínimo de aportes.

Por lo expuesto, se planteó la necesidad de tomar medidas para terminar con las situaciones de desigualdad que originan aquellas normas que regulan el otorgamiento de beneficios jubilatorios en nuestro país. En este sentido, sería bueno establecer un monto máximo, tanto para la remuneración sujeta a aportes como para los haberes. Esta regla suele ser empleada por otros sistemas previsionales en el mundo.

Asimismo, es indispensable que el Estado garantice a los sectores medios y bajos un haber jubilatorio que resguarde cierta proporcionalidad con los ingresos obtenidos durante la vida activa; y sigue siendo cuestionable que un sistema jubilatorio calificado como “solidario” termine financiando jubilaciones elevadas a personas de altos ingresos.

En síntesis, las autoridades deberían dejar de ignorar la necesidad de efectuar una reforma integral del sistema jubilatorio, para erradicar aquellas normas legales que garantizan altos haberes a sectores privilegiados, mientras que al mismo tiempo no aseguran que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras puedan jubilarse con haberes que les permitan vivir con dignidad.



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