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AFIP: hoy vence el plazo para sumarse a la moratoria con mayores beneficios

Se indicó que podrán adherirse aquellas PyMEs inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” que posean el “Certificado MiPyME” vigente



La contadora Rosa Griselda Barslund (MP 703) detalló a La Mañana que actualmente se encuentra vigente la moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos establecida en la Ley 27.541, donde se fija que el plazo original para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de 120 cuotas, instituido en el Título IV de la norma, era el 30 de abril pasado. Sin embargo, puntualizó que debido al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el Poder Ejecutivo nacional postergó el vencimiento para el 30 de junio de 2020, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 316/2020, publicado en el Boletín Oficial el 28/03/2020.

Asimismo, mencionó que la moratoria contempla también una condonación total de multas y parcial de intereses, además del pago diferido de la primera cuota en julio próximo.

Sumado a esto, la profesional aclaró que hoy vence el plazo para adherirse en mejores condiciones con respecto a la cantidad de cuotas y pago a cuenta al que puedan acceder las MiPyMEs, por el Régimen de Regularización de obligaciones vencidas al 30/11/2019. A su vez, la prórroga continúa vigente hasta el 30 de junio, pero con otras condiciones.

A continuación, la contadora especificó que podrán adherirse “aquellos sujetos que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas”, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs”, que posean el “Certificado MiPyME” vigente.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que no posean el “Certificado MiPyME” vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del certificado hasta el 30/06/2020.

También podrán sumarse entidades civiles sin fines de lucro, que estén inscriptas en la AFIP como tales. “No deberán abonar un pago a cuenta para ingresar a la moratoria, ni tener el certificado de exención de Ganancias”, apuntó.

Por último, Rosa Griselda Barslund afirmó que las obligaciones a regularizar son las vencidas al 30/11/2019 y que para las obligaciones vencidas hasta el 30/04/2020, se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.



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