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HABILITACIONES E INSCRIPCIONES

El SENASA prorrogó vencimientos para facilitar el abastecimiento de alimentos



Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual situación generada por la pandemia del COVID-19, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.

La medida, que no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere, está contemplada en la Resolución 295/2020, publicada el 28 de marzo en el Boletín Oficial con la firma del presidente del SENASA, Carlos Paz.

Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros:

  • 1) Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la Resolución SENASA Nº 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma, y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA.
  • 2) Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas, y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución SENASA 637/2011.
  • 3) Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
  • 4) Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas, regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la Resolución SENASA 1.057/2018 y
  • 5) Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4.238/1968

Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional frente a la pandemia de COVID-19, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA a extender la vigencia de la prórroga establecida.



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