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El Gobierno creó un programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

Fue institucionalizado a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia y propone beneficios como la postergación de hasta un 95 % de las contribuciones patronales y la creación de una Asignación Compensatoria al Salario para trabajadores de empresas de hasta 100 empleados.



El presidente Alberto Fernández dispuso hoy la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria debido a la propagación del coronavirus en el país, fue establecido a través del decreto de necesidad y urgencia 332/2020:

El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados: La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre $ 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.

Requisitos para la obtención:

  • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Excluidos

  • Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
  • La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.

Con respecto a las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, el articulo 6 del decreto establece que los sujetos que cumplan con los requisitos mencionados accederán a uno de los siguientes beneficios:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)


En relación a la postergacación de los vencimientos, La AFIP dispondrá "vencimientos especiales" para el pago de las contribuciones patronales.
Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.



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