pixel facebook
Martes 23 de Abril de 2024

27 ° C Clima

Logo Editorial


CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

Ya están disponibles los nuevos certificados; para aquellos que ya lo habían tramitado tendrán un plazo para volver a gestionarlo

Hay un procedimiento especial para los empleados provinciales, municipales y los organismos y fuerzas de seguridad nacional



Los nuevos certificados, ya están disponibles en línea, se incorporaron mayores requisitos con vinculación a la base de datos de la AFIP, de la dirección general de rentas y del registro nacional de las personas. A su vez se incorporaron medidas de seguridad en la impresión de certificados. Así lo explicó este mediodia el ministro de Gobierno Jorge González.

Hay tres categorías: los correspondientes a organismos publicos y fuerzas de seguridad, que serán tramitados por cada organismo, los de empresas y los correspondientes a empleados particulares y monotributistas con mayores requisitos a los certificados anteriores.

Los empleados de la Administración Pública Provincial y Municipal deberán solicitar su permiso de circulación a la autoridad de su respectivo organismo.

Empresas: El formulario para Circulación Restringida COVID-19 - se carga en línea, se validan datos de las empresas, sus responsables y las personas con permisos. Se solicita los datos del empleador, empleado asi como lugares, dias y horarios de trabajo.

Particulares y Monotributistas: el formulario para Circulación Restringida COVID-19 - se carga en línea, se validan datos de las personas
Se deberá adjuntar en línea fotos de las dos caras del DNI

"Ante la irresponsabilidad de unas pocos, estas medidas son las adecuadas para protegernos entre todos", explicó el ministro.

Respecto a los certificados que fueron expedidos anteriormente, aclarararon que se dará un tiempo para que puedan obtener el nuevo . La idea es no saturar los servidores, por ello para aquellos que tengan el certificado anterior, no es urgente la tramitación del nuevo, aunque este procedimiento deberá ser realizado eventualmente. Cuando evaluen que la cantidad de personas que hayan obtenido el certificado es compatible con la que deberian veraderamente circular informaran el plazo que dan para la baja de los certificados anteriores. Además, el ministro institió en que si a una persona "no le corresponde el certifcado, que no lo tramite, pues pone en riesgo a todos y a todas".

El formulario tiene carácter de declaración jurada. Se completa sin omitir ni falsear datos. Los infractores quedan sujetos a las penalidades de los delitos de estafa y falsificación de documentos (previstas en los artículos 172, 292 y 293 del código penal)

Si estás incluido dentro de las excepciones del articulo 6 del DNU o de la decisión administrativa 429/2020, tenes que completar el formulario de circulación. Se llena un formulario por persona, se imprime y se firma.

Quienes pueden tramitarlo

Según el Decreto 297/2020 quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Luego, por decisión Administrativa 429/2020, se agregaron a la excepción:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 2°.- Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5" del Decreto N° 297/20.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que en el inciso 12 del artículo 6" del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.



Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer