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Por ley

“Las empleadas domésticas que deciden trabajar los días feriados deben cobrar el doble de la jornada”

Así lo sostuvo la secretaria general del Sindicato de Personal de Casas de Familia, Alcira Burgos



En comunicación telefónica con el programa periodístico La Mañana en Vivo por la 102.3 Viva Radio, la titular del Sindicato del Personal de Casas de Familia, Alcira Burgos, dejó en claro que por ley nacional los empleados domésticos deben percibir el doble de su jornada laboral en días de feriados.

Además, en la entrevista, Burgos explicó que cualquier trabajador o trabajadora de casas particulares, tiene el derecho de no asistir a su lugar de tarea en feriados nacionales, sin que se le descuente la jornada.

Según la ley 26.844, las empleadas domésticas que deciden trabajar por pedido de los empleadores los días de feriados nacionales, como los que se avecinan (lunes y martes por carnaval), deben percibir el doble de su jornada laboral. “El cálculo del monto es sencillo: al sueldo se lo divide en 30, y el resultado es lo que se cobra por día. A fin de mes, el salario debería llegar con dos jornadas más”, ilustró

Otra recomendación que dejó Burgos a sus afiliados, es que cada trabajador o trabajadora se siente y pacte con su empleador, porque el salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo condiciona un tope de ingreso.

“Por lo general no queremos dar los números del escalafón salarial porque cada empleada debe lograr el mayor propósito de su remuneración. Ya no existe más el trabajador por hora, porque la sociedad en general cree que sólo se le debe pagar lo ganado en ese día y la ley abarca mucho más que eso: dice expresamente que así se trabaje una hora, cuenta con el derecho a licencia, y sobre todo, a estar regulado y registrado”, remarcó.



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