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ACLARACIÓN DE LA DEFENSORÍA

Ayuda escolar: sigue vigente la obligatoriedad de presentar certificado de alumno regular

El organismo brindó precisiones acerca de modificaciones en las normativas de la ANSeS



La Defensoría del Pueblo de la provincia aclaró este viernes que el Gobierno nacional no ha eliminado el requisito de presentación del certificado de alumno regular para percibir la ayuda escolar, señalando que lo que se decidió fue prorrogar su presentación hasta diciembre de este año teniendo en cuenta el contexto de “emergencia social”.

Al respecto, el ombudsman provincial José Leonardo Gialluca señaló que la norma anterior establecía que, en caso de presentarse con demora el certificado de alumno regular, la ayuda escolar no se cobraría en marzo junto con el resto de los beneficiarios, sino en el momento en que se entreguen los papeles solicitados.

Es decir, si no se presentaba el certificado hasta el 31 de diciembre del ciclo lectivo anterior, el pago se realizaría después. Ahora, al derogar el artículo que establecía ese plazo, se permite una prórroga para presentar el certificado de alumno regular hasta diciembre del 2020 en caso de no haberlo hecho hasta el 31 de diciembre de 2019, y el cobro se dará en forma masiva en marzo para todos los beneficiarios por igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Gialluca explicó que de esta manera la ANSeS simplificó el trámite para el cobro de ayuda escolar y, por ello, la asignación se percibirá en niñas/os de entre 4 y 17 años, lo que permitirá que muchas chicas y chicos reciban la ayuda que necesitan para comenzar las clases.

El texto modificado

Destacó que la simplificación del trámite beneficiará a las más de seis millones de familias que, según ANSeS, perciben el aporte estatal y apunta a recuperar a menores que habían abandonado el sistema escolar. El ahora derogado artículo 5 del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual” que figura en el anexo de la Resolución N° 2019-203-ANSES decía lo siguiente: “Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015 (es decir, hasta el 31 de diciembre inclusive), la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad”.

En concreto, la medida anterior, el Decreto 433/2015 de Asignación por ayuda escolar anual, especificaba que “la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 4 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. Ahora, queda sin efecto un agregado impuesto por el gobierno de Mauricio Macri que exigía la presentación de la constancia al 31 de diciembre de 2019.



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