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Tres municipios sin traspaso de cargos

Conflictos en el recambio: “Responden a cuestiones políticas y lo usan para poner trabas a los funcionarios electos”

En El Colorado, Pirané y San Martín II los concejales electos aún no pudieron asumir por irregularidades en las Sesiones Preparatorias



Ante los reiterativos episodios en que los concejales electos en localidades del interior provincial no logran tomar posesión de sus bancas por impedimentos o inhabilitaciones del propio Cuerpo, ejemplos de Pirané, San Martín II y El Colorado, La Mañana en Vivo habló con la presidente del Tribunal Electoral Permanente (TEP) Sandra Moreno, para conocer cómo se reglamenta el traspaso de candidatos electos y en qué casos recae una limitación por incompatibilidad de funciones públicas.

Como primer punto a tener en cuenta, Moreno resaltó que desde su función de contralor previo a una elección provincial, no es requisito indispensable para un candidato es “estar libre de deuda con el estado provincial o municipal”.

“Dentro de las incompatibilidades o inhabilidades que controlamos previo a una elección, hay una serie de requisitos y antecedentes de los candidatos, sin embargo, ni siquiera un proceso en marcha los inhabilita para presentarse por una lista. Diferente es cuando acceso a ese cargo, instancia en la que ya no tenemos competencia”, aclaró.

Aclaró que sólo pueden intervenir cuando un postulante figura en el registro de deudores alimentarios en la Defensoría del Pueblo: “Tienen que estar inscriptos, de lo contrario, no podemos inhabilitarlo”, dijo.

Caso distinto es cuando los candidatos fueron electos y proclamados en las urnas. Allí, para la toma de posesión de cargos, y teniendo en cuenta lo que ocurrió en las tres localidades citadas, Moreno ilustró: “Aquí está reglamentado en toda la provincia con la Ley 1028, la cual establece en su capítulo 4 y del artículo 18 en adelante, una serie de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio del cargo.

“Por ejemplo, en el caso del artículo 18 establece incompatibilidades a intendentes, presidentes de Comisiones de Fomento, concejales y funcionarios comunales, con el ejercicio de otros poderes, (legislativo, ejecutivo o judicial). En todos estos casos la excepción la tienen los docentes, que pueden estar frente de un alumnado y también ser funcionario, con la salvedad del director del establecimiento”, señaló.

Otras inhabilidades para el ejercicio del cargo están supeditadas al artículo 21 que no permite políticos que están inhibidos judicialmente, quebrados fraudulentos, deudores morosos y envueltos en restricciones para desempeñar cargos públicos, enjuiciados o condenados por delitos con penas de hasta un año, e incompatibilidad para ejercer cargos de conducción los parientes hasta de segundo grado de quienes estén en lugares ejecutivos, intendentes por ejemplo.

Dado este cuadro de posibilidades e imposibilidades para candidatos electos en el esquema provincial, Moreno reconoció que los conflictos en los concejos del interior sólo obedecen a “maniobras políticas” para dilatar un recambio de autoridades. “No creo un funcionario que se presente a una elección desconozcan la Ley 1028 ni se haya asesorado en el Tribunal de Cuentas, si hay concejos que todavía no pudieron cambiar sus bancas es por cuestiones políticas, trabas que pone un grupo de personas para deslegitimar el ejercicio de un cargo o la voluntad del pueblo”, agregó.



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