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Conducta opaca



Poco antes de su sorpresivo fallecimiento, el exdiputado provincial Oscar Manuel Gómez le confió a un periodista de La Mañana el orgullo que sentía de ser uno de los pocos legisladores formoseños -de las camadas que integró durante sus dos mandatos- que presentó -en ambas oportunidades- la Declaración Jurada de Bienes Personales.

La Acción de Transparencia, esto es, la obligación de todo magistrado, legislador o funcionario de presentar una declaración jurada de bienes antes de jurar o asumir el cargo y otra al dejarlo, no se cumple en Formosa tal como lo establece la Constitución desde 1991 porque no existe -nunca fue creada, desde entonces- la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Sin embargo, unas pocas excepciones han tratado igualmente de acatar el requisito en todos estos años presentando dichas declaraciones ante la Escribanía Mayor de Gobierno. El doctor Gómez fue una de ellas.

El problema no es sólo de Formosa. Existen normativas nacionales, de las provincias y de los municipios, que son coincidentes y determinantes en aspectos que tienen que ver con la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública. Sin embargo, esos preceptos vigentes no siempre se cumplen. Es más, el desinterés de muchos por honrar sus deberes institucionales no contribuye a mejorar la imagen que la ciudadanía tiene tanto de la justicia como de su dirigencia política.

La conducta cristalina de quienes ostentan cargos en los distintos estamentos del Estado debe ser, además de una virtud, una obligación irrenunciable. Agregados constitucionales como la Acción de Transparencia, así como todas aquellas leyes actualmente vigentes con el mismo fin, fueron ideados como modo de iluminar la actividad estatal, y entre sus enunciados se destaca la obligación legal de los funcionarios de difundir sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes.

Sin embargo, la extendida mora nacional, provincial y municipal en el cumplimiento de los deberes empaña aquella regla y, además, priva a los ciudadanos de conocer datos de interés sobre la situación patrimonial de sus representantes, que de ninguna manera deberían ser restringidos al conocimiento general.

Otro inconveniente que se presenta y que no puede desconocerse, más allá de las mujeres y hombres públicos que no cumplen en tiempo y forma con la obligación de dar cuenta de sus ingresos y bienes en formato de declaración jurada, son los vericuetos legales que existen en ciertos casos (en algunas jurisdicciones más que en otras).

Hay provincias cuyas leyes sobre el particular dejan atajos para escabullirse hacia lo superficial (Ej.: normativas que habilitan a confeccionar dos versiones de la misma declaración patrimonial; una de carácter público y otra, mucho más meticulosa, que solo puede difundirse con orden judicial). La ciudadanía, en esos casos, nunca llega a explorar de manera minuciosa sobre ingresos y bienes de magistrados, legisladores y altos cargos ejecutivos.

En síntesis, la gestión pública y la política en general, en la Argentina, siguen dejando flancos expuestos a la duda ciudadana.



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