La contadora Analía Alvarez aseguró a La Mañana que de acuerdo a la Ley N° 27.073 (B.O. 20/1/2015) se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciéndose que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) deberá abonarse el 18 de diciembre de cada año.
La Ley 27.073 establece que el aguinaldo debe ser abonado antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre de cada año. Asimismo, se informó que estas fechas pueden retrasarse hasta cuatro días hábiles. No obstante, las empresas privadas y el sector público tienen que pagar el SAC en tiempo y forma.
También, se marcó que el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del SAC, cada empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del aguinaldo. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
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