pixel facebook
Martes 23 de Abril de 2024

25 ° C Clima

Logo Editorial


Proponen Estatuto del Contribuyente para proteger de “abusos” de la AFIP

El contador José Delpino señaló que el proyecto de ley presentado en Diputados tiene el fin de “regular los derechos y garantías básicas del contribuyente en su relación con el fisco”



En diálogo con La Mañana, el contador José Tomás Delpino opinó sobre un proyecto de ley presentado por un grupo de contadores reunidos en la Asociación “Nosotros Los Contribuyentes” en el Congreso de la Nación, y a través del diputado Gastón Roma, destinado a crear el Estatuto del Contribuyente. Según informaron medios nacionales, la iniciativa “brinda derechos y garantías al contribuyente contra el abuso de la AFIP, limitando y reduciendo el poder avasallante que tiene en la actualidad el organismo recaudador”.

Entre otros puntos, el proyecto establece el derecho de los contribuyentes a “ser informados y asistidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas” y a “las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan, con abono del mismo interés que la AFIP cobra en caso de mora del contribuyente”. También, se establecen los derechos al “reembolso del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria”, entre otras atribuciones.

En lo referente a este tema, Delpino expuso que el mencionado proyecto de ley, en nuestro país, cuenta con antecedentes en la actividad de los profesionales vinculados a la tributación.

En este sentido, comentó que en el 17° Simposio de Legislación Tributaria Argentina del año 2016, en la Comisión de Derechos Constitucionales, se consideró necesario “dotar a los sujetos pasivos de los tributos -impuestos, contribuciones de mejoras, y tasas y/o derechos-, de un cuerpo normativo destinado a establecer equilibrio en las relaciones tributarias, especificando detalladamente los derechos constitucionales y tratados internacionales, reconocidos expresa e implícitamente”.

Al hablar de principios constitucionales, se incluyen aspectos como la igualdad, la generalidad, la proporcionalidad, la capacidad contributiva, la no confiscatoriedad, la razonabilidad y la equidad, entre otros”, agregó.

Por otro lado, reveló que en el contexto internacional, el Estatuto del Contribuyente tiene rango legal en España, Italia y México; y existe sin rango legal en Francia, Estados Unidos de América, Canadá y Australia.

“El aludido proyecto de ley, en sus fundamentos, expresa la necesidad, ante el gran número de impuestos -163 según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal-, de regular los derechos y garantías básicas del contribuyente en su relación con el fisco. La cantidad de impuestos evidencia una administración tributaria que por los aumentos y por la presión de los impuestos, ha erosionado los derechos y garantías de los contribuyentes”, explicó Delpino a este diario.

IVA

En otro orden, el contador se refirió al cómputo de las contribuciones patronales que permiten reducir el pago del Impuesto al Valor Agregado. En este sentido, aseveró que el cómputo como pago a cuenta no puede realizarse en cualquier mes, sino en oportunidades muy precisas y determinadas.

“Una de esas ocasiones es el mismo período, que se corresponda a la declaración del régimen de Aportes Empleador -Formulario 931- y del Impuesto al Valor Agregado -Formulario 731 y/o Formulario 2002-, siempre y cuando las contribuciones se encuentren canceladas a la fecha de vencimiento del IVA”, mencionó.

“La otra alternativa es realizarlo en períodos distintos, en que los mismos no se correspondan (Formulario 931 de un mes o meses anteriores al del Formulario 731 y/o Formulario 2002), en el mes en que se efectúe el pago de las contribuciones, en concordancia con la limitación que impone el segundo párrafo del Artículo 4 de la Resolución General de la AFIP 1069”, especificó.

“Si en el caso de las contribuciones del mes de octubre de 2019 no se pudo computar por no tener pagas las mismas al vencimiento del IVA de dicho mes, se lo podrá computar en diciembre de 2019 si en dicho mes se cancelara la aludida contribución. Otra opción es efectuar el cómputo a través de la confección de una Declaración Jurada Rectificativa. Esto dependerá de aquel profesional que deba realizar el trabajo”, añadió.

Para finalizar, José Delpino dijo que el cómputo de las contribuciones como pago a cuenta del IVA debe realizarse en el período en que se proceda a su pago. “La condición sine qua non para computar la contribución como pago a cuenta es el período en que se efectuó el pago”, manifestó.



Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer