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Justicia federal

Carbajal: “Los límites en las prisiones preventivas aspiran a que los presos sean los condenados y no los procesados”

El juez federal habló con La Mañana en Vivo sobre la nueva norma del Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir de este viernes, según la Resolución 2/2019



Desde su despacho, el juez subrogante del Juzgado Federal Nº II de Formosa, Fernando Carbajal, explicó en el aire de La Mañana en Vivo qué alcance jurídico tienen los límites en las prisiones preventivas. Se refirió a la importancia de la nueva norma en la aceleración de los tiempos procesales. Y aclaró que su aplicación obligará a los jueces a ser más eficaces.

El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal en el que, entre otras cosas, se plantean límites al uso de las prisiones preventivas.

Actualmente, el criterio general para dictar la detención de un sospechoso surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces suelen tener distintos criterios para encasillar cada caso concreto.

Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso", que acotan el margen de interpretación de los magistrados.

La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.

“Los límites a las prisiones preventivas es una necesidad sin dudas. La percepción que tiene la gente, con mucha razón, es que si no hay prisión preventiva hay impunidad. Y es un concepto erróneo. Nosotros, como jueces, tenemos que procurar que los que estén presos sean los condenados, con sentencia firme, y no los procesados soportando una pena previa de un año o más, como ocurre actualmente”, refirió el magistrado.

En este sentido, Carbajal reconoció que la nueva medida del Código Procesal Penal requiere de una exigencia más eficaz en los tiempos procesales y sobre todo, una dinámica distinta en la resolución de causas federales.

“Lo que le da al Juez es un menú de opciones menos graves que la prisión preventiva para evita llegar a la situación extrema de apresar a un investigado. Como por ejemplo, que la persona quede al cuidado e una institución u otra persona, la retención de documentos, o simplemente la suspensión de su lugar de trabajo. Son algunas de las medidas o disposiciones a las que podemos recurrir”, explicó.



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