La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.
“A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos", destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial.
En este sentido, se resalta que en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso” en este tipo de situaciones, estableciendo “un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.