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El Gobierno oficializó el límite a las prisiones preventivas: regirá desde este viernes

La norma está incluida dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir de este viernes, según la Resolución 2/2019



El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal en el que, entre otras cosas, se plantean límites al uso de las prisiones preventivas.

Actualmente, el criterio general para dictar la detención de un sospechoso surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces suelen tener distintos criterios para encasillar cada caso concreto.

Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso", que acotan el margen de interpretación de los magistrados.

La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.

“A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos", destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial.

En este sentido, se resalta que en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso” en este tipo de situaciones, estableciendo “un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.



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