pixel facebook
Martes 23 de Abril de 2024

28 ° C Clima

Logo Editorial


“Trofeos de guerra”



Uno de los problemas que se presentaron con el cambio de sistema en el Banco Formosa afectó durante varios días las cuentas de los depósitos judiciales, muchas de las cuales fueron bloqueadas porque sus titulares no presentaron a tiempo la documentación requerida por la entidad para actualizar sus datos.

La avalancha de reclamos que trajo dicho inconveniente -solucionado esta semana- y los conflictos que en muchos casos reflotó -entre padres separados-, por el atraso que conllevó la posibilidad de retirar el dinero (dichas cuentas se utilizan para el depósito de la cuota alimentaria), nos remiten a otra situación, a la que son ajenos los bancos: el incumplimiento de cuota alimentaria.

Según informes al respecto, este fenómeno se viene incrementando en las últimas décadas en el país, al ritmo de las disoluciones formales o informales de las parejas, aunque su evolución está impactada también por otras variables, como las crisis económicas, el desempleo, la precarización laboral y el aumento de embarazos no deseados.

El incumplimiento de cuota alimentaria nutre múltiples debates en el país, con participación de distintos sectores, pues se trata de un problema social que se agrava en momentos críticos como el presente.

La pelea por los recursos materiales necesarios para la crianza de un niño o una niña cuyos padres no viven juntos puede aumentar la distancia entre los adultos y sus hijos. Sea por el tiempo que pierde quien encara una demanda, como por la incómoda posición en la que queda el demandado, el pleito -judicial o no- por la cuota alimentaria puede contribuir al malestar del infante en una etapa determinante de su crecimiento.

Aunque se conoce como “cuota alimentaria”, el Código Civil establece que “la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”, y es responsabilidad de ambos progenitores, aunque los hijos convivan sólo con uno de ellos.

Los cambios en el Código Civil trajeron nuevos conceptos y herramientas para garantizar el derecho de los niñas, niñas y adolescentes de recibir una cuota alimentaria (la deben pagar padre y madre en proporción a sus ingresos) que les permita desarrollarse. Sin embargo persisten los incumplimientos graves.

Para desalentar esto es necesario comprender que los hijos no son un trofeo de guerra para dirimir diferencias entre padres que disputan quién es el más bueno, el más presente o el que aporta más. También es importante que se comprenda que el dinero que se entrega o deposita no es para mamá o papá.

No hay mucho para pensar ni demorar en la tarea urgente de comenzar a iluminar esa zona oscura; cuidar a los menores debe ser el objetivo. Por ellos hay que reclamar y trabajar, pero también es importante educar para un comprometido ejercicio de la responsabilidad parental.

Los hijos no piden venir a este mundo; por ende, si se los trae, que sea para cuidarlos y asistirlos, lo cual es una garantía de una niñez plena y feliz.



Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer