En diálogo con La Mañana, el contador José Tomás Delpino destacó que el Gobierno nacional hizo extensivo a los monotributistas y a los Responsables Inscriptos la eliminación del Impuesto al Valor Agregado para un conjunto de productos de primera necesidad.
“En un principio, los pequeños comerciantes debían soportar la carga financiera porque tenían que pagar el IVA y no lo podían recuperar por medio de la traslación. El Estado trató de paliar los efectos de esta situación, y amplió el ‘no alcance’ del Impuesto a las ventas efectuadas a monotributistas y a Responsables Inscriptos que revistan la condición o categoría de microempresa o de potencial microempresa”, explicó Delpino a este diario.
Para poder acceder a este beneficio, aquellas personas interesadas deben solicitarlo con CUIT y Clave Fiscal a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionando la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
Por otra parte, el experto consideró que diferentes sectores evaluaron la eliminación del IVA y en ciertos casos presentaron proposiciones referidas a su implementación. En este sentido, recordó la propuesta de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) de aplicar este beneficio a toda la cadena de comercialización o a través de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito y de débito.
En otro orden, Delpino opinó sobre los efectos que tuvo la eliminación del IVA para un conjunto de productos. “Al ser el Impuesto al Valor Agregado un gravamen trasladable, cada etapa de la intermediación va incrementando el tributo sobre su margen de utilidad. Pero el IVA se traslada de manera acumulativa, y quien termina de pagarlo en su expresión total es el consumidor final”, expuso.
“La medida del Gobierno nacional consistió en evitar el pago del IVA en la última etapa. Esto implicaba que en teoría, el precio final de cada producto comprendido por esta medida tendría una rebaja del 10,5% o del 21%, dependiendo del porcentaje del impuesto que se encuentre incluido en cada artículo”, detalló.
Asimismo, el contador dijo que la medida no es una exención, sino un “no alcance” del IVA, y especificó: “Como el IVA es un impuesto que grava los objetos o los servicios y, en este caso, el Decreto estableció una alícuota 0 cuando se factura a un consumidor final, se mezcla la ‘no gravabilidad’ objetiva con la subjetiva. En este caso, el producto sigue gravado, pero cuando se efectúa una comercialización específica, el tributo no está alcanzado. El producto sigue gravado, pero no se aplica el impuesto en las operaciones de venta a los consumidores finales”.
“Con la devaluación del peso, el no alcance del IVA se superpuso con los incrementos de precios que hubo, por lo cual en muchos casos no se observó una reducción del costo final de ciertos productos. Por ello, la medida no tuvo la magnitud esperada”, manifestó José Delpino.