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Ley Justina

El Incucai brindará una charla informativa para jueces y funcionarios judiciales de Formosa

Se realizará el miércoles 21 en la sede de la Escuela Judicial. La exposición estará a cargo de autoridades del Instituto y la misma tendrá como punto referencial la Ley 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células.



Las máximas autoridades del INCUCAI brindarán una charla informativa en Formosa. Será el próximo 21 a las 16 horas en la sede de la Escuela Judicial. Estará dirigida a magistrados y funcionarios judiciales y personal del Servicio Médico Laboral y la Dirección Médica Forense.

La exposición se referirá puntualmente a la Ley N.º 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, también conocida como “Ley Justina”, publicada en el Boletín Oficial en fecha 26 de julio del año pasado.

Sobre la jornada de la próxima semana, que se cumplirá en calle Saavedra 641, sexto piso, aula Magna "Esc. Célica Elena Amado Cattáneo de Rave", el director de la Escuela Judicial, Fermín Espinoza, informó en el aire de La Mañana en Vivo que “la iniciativa surgió a través de un pedido desde el Hospital de Alta Complejidad” y se concretó gracias a las gestiones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

En esta oportunidad, expondrán el doctor Alberto Maceira, médico con especialización terapia intensiva y presidente del Instituto Nacional Central Unico de Ablaciòn e Implante (INCUAI), el doctor José Luis Bustos, vicepresidente de la institución y también médico especialista en terapia intensiva y la abogada Adriana Cecilia Carballa, directora de Asuntos Jurídicos de la misma entidad y exintegrante de los Comités de Docencia e Investigación y de Bioética del INCUCAI.

¿Qué es la Ley Justina?

La Ley 27447 incorpora la declaración de principios en la que se destacan los principios que enmarcan la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad; se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

Asimismo crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.

Una cuestión de significativa importancia es que le ley introduce la figura del Donante Presunto; de esta forma se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

En el caso de menores de edad, se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente; se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.



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