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CONCEJO DELIBERANTE

El STJ rechazó el pedido de la oposición en el conflicto por la elección de autoridades

Las costas del proceso deberán ser soportadas por cada uno de los ediles que realizaron la presentación



El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el pedido de un grupo de concejales capitalinos para que la Corte Provincial anule la sesión del 13 de marzo pasado en la que se eligieron las autoridades del Parlamento comunal, y remarcó que la controversia suscitada entre los ediles no se trató de un conflicto de poderes sino de una cuestión interna. En tal sentido, sostuvo que el STJ no tiene el mandato constitucional de erigirse en una suerte de superior jerárquico de los entes municipales, “máxime cuando son las mismas autoridades las que renuncian a sus propias competencias para resolver sus cuestiones internas”.

Cabe recordar que las sesiones ordinarias en el Concejo no pudieron comenzar normalmente el 1 de marzo porque desde días antes, los concejales del oficialismo y de la oposición no llegaban a un acuerdo en la elección de autoridades. Cuando Gabriela Neme conformó su propio bloque, se alió al Frente Amplio Formoseño; esto determinó que haya paridad en la conformación del cuerpo deliberativo: seis concejales oficialistas y seis opositores. Con este nuevo diagrama, la oposición reclamó la vicepresidencia Primera del Concejo, algo a lo que el PJ no accedió. Esto llevó a que el FAF y Neme no dieran quórum para elegir autoridades, evitando así el normal inicio del período ordinario. Finalmente, se eligió sólo presidente, cargo para el que fue reelecto Darío Di Martino.

Disputas internas

El ministro Hang recordó en su voto -al que adhirieron sus pares- que la competencia del STJ en las causas de conflicto de poderes municipales se encuentra circunscripta en este tipo de acciones cuando un Departamento del Estado Municipal, avanzando sobre facultades que la ley no le concede como propias, invade competencias de otro Departamento del gobierno municipal, “implicando dicha invasión la paralización o la grave afectación del regular funcionamiento del ente municipal, perturbando así los derechos de los vecinos”.

En este caso, advierte el magistrado que los concejales que hicieron la presentación no pudieron acreditar tal situación pero, además, sostiene que los servicios esenciales que brinda la Municipalidad se cumplieron y el pago de los haberes a los empleados legislativos estuvo garantizado.

“Este Tribunal es un órgano judicial que resuelve controversias entre partes y no un superior jerárquico de los municipios a quienes deba impartir instrucciones”, sostiene Hang en su voto.

En cuanto a las costas del proceso, el STJ resolvió que las mismas sean soportadas con cargo al patrimonio personal de cada uno de los concejales que realizaron la presentación, dado que la cuestión sometida a decisión tuvo su razón de ser “en la falta de acuerdo en la designación de autoridades por parte de los concejales intervinientes, entorpeciendo el normal desenvolvimiento y funcionamiento del órgano deliberante, para el cual fueron designados por la comunidad de Formosa”.

“Conflicto de egos”

Al emitir su voto, el ministro Ariel Coll -quien adhirió al pronunciamiento del doctor Hang- hizo notar la contradicción de los concejales que impulsaron esta acción, porque en lugar de cumplir con el mandato legal de concurrir a la primera convocatoria que determina el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal, se sustrajeron voluntariamente al cumplimiento del deber legal, argumentando una cuestión meramente política (la presunta falta de consenso sobre quienes debían ejercer como autoridades del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Formosa) conductas éstas que fueron dilatando exprofeso ante sucesivas convocatorias, para luego invocar un conflicto de poderes que no está acreditado en absoluto.

“En este caso sólo se evidencia un consumado conflicto de egos, pero de ninguna manera un conflicto de poderes”, afirma el doctor Coll en su voto, y agrega: “No se puede invocar Conflicto de Poderes cuando quienes promueven la demanda son los mismos que con su incumplimiento al deber legal que pesaba sobre los mismos generan la situación que luego pretenden reparar jurídicamente, sin dejar de mencionar que se supone que en cuanto concejales conocen que la propia Ley Orgánica Municipal, a través de su artículo 24 y concordantes, brinda las herramientas para dirimir la supuesta falta de consenso”.

En segundo lugar, el magistrado, que calificó a la controversia como un “culebrón institucional”, recordó que a más de un mes de la primera convocatoria la falta de acuerdo aludida ya tuvo resolución en el ámbito que correspondía, esto es en el propio seno del Concejo Deliberante, por lo que la acción pretendida resulta abstracta.

La medida fue dictada en el marco del expediente “Neme, Ana Gabriela y otros C/H.C.D. de la Municipalidad de Formosa s/Conflicto de Poderes”, y se trata del Fallo 11.877 de fecha 9 del corriente mes y año, que tiene dictamen favorable de la Procuración General y el voto unánime de los cinco ministros del STJ: Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Cabrera y Guillermo Alucín.



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