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La fiscal pidió seis años de prisión para el conductor de la camioneta y la defensa planteó la absolución

Ayer se produjeron los alegatos en el juicio al conductor de la camioneta que chocó con la moto en la que circulaban las tres víctimas fatales, en el cruce de la ruta 2 y el acceso a Pastoril el 17 de septiembre de hace dos años.



Por la muerte de los hermanos Gustavo y Patricio Céspedes y Eduardo Alan Sabardella, acaecida el 17 de septiembre de 2017, en un lamentable siniestro vial en el cruce de la ruta provincial 2 y la avenida de acceso a Colonia Pastoril, la fiscal del juicio Norma Zaracho pidió ayer al Tribunal juzgador que condene a seis años de prisión y diez de inhabilitación para conducir a Diego Torres, el joven que manejaba la camioneta Ford Ranger que colisionó con la moto en la que circulaban las víctimas.En un extenso alegato, la fiscal basó su acusación en dos cuestiones centrales: la velocidad que, según los peritos de la Policía llevaba la camioneta al momento del impacto, 148 kilómetros por hora, ingresando a una zona urbana que tenía carteles indicadores; informes a los que dio todo el crédito refutando enfáticamente las conclusiones del perito de parte, quien hizo afirmaciones que favorecieron la posición del acusado. Y la declaración de los testigos, fundamentalmente del vecino de Pastoril, García Gavilán, que por pocos segundos no presenció el instante justo del choque, aunque lo que vio momentos antes le alcanzó para describir las circunstancias previas a la trágica colisión.Para la representante del Ministerio Público el proceso logró reunir "pruebas certeras" que muestran al imputado Diego Torres como único y exclusivo autor material y responsable de las muertes de estos tres jóvenes, de 13, 14 y 18 años, habiendo quedado plenamente acreditado "que su conducta imprudente e indiferente por la vida propia, por la de sus cinco amigos que viajaban en la camioneta y la de las víctimas, fue la causante de este lamentable hecho vial", subrayó la doctora Zaracho, quien fue enumerando una por una las pruebas que a su criterio reconstruyeron la verdad real de lo sucedido en aquella luctuosa siesta del 17 de septiembre de hace dos años.Pericias opuestasEn su exposición, puso especial énfasis en diferenciar las pericias de la Policía, que atribuyeron la responsabilidad a Torres, y la que hizo el especialista que fue propuesto por la defensa del acusado.Dijo que el estudio que hicieron los peritos policiales inmediatamente después del hecho resulta mucho más creíble y verosímil por la cercanía que tuvieron con el siniestro, cuando aún estaban todos los rastros, vestigios y rodados intervinientes en el choque. "El perito de parte recién tomó intervención tres meses después y su pericia la llevó a cabo el 18 de diciembre cuando todos los rastros e improntas habían desaparecido", aseveró.Sobre la pericia de parte, que estuvo a cargo del licenciado César Martínez, de Gendarmería Nacional, dijo que contiene apreciaciones subjetivas y falaces, y en algunos pasajes incurrió en omisiones deliberadas que no eran convenientes a los intereses de la defensa. "Dijo que no llevaban casco y sí había un casco en la escena del hecho, no mencionó los carteles indicadores de zona urbana y evidentemente desconoce que el sistema airbag en los vehículos solo se activa cuando se tiene colocado el cinturón de seguridad. Y aquí el acompañante de Torres reveló que ni él ni el conductor tenían accionados el cinturón de seguridad", recordó la fiscal, refutando los dichos del perito, quien al declarar había manifestado que la camioneta no iba a excesiva velocidad y que por eso no se activó este dispositivo de seguridad.La fiscal le dijo a los jueces del Tribunal, Ricardo Rojas, María Nicora Buryaile y Lisandro Cabral, que al momento de analizar el caso deben tener en cuenta la pericia de la Policía provincial, en la que se afirma que la camioneta se desplazaba a 148 kilómetros por hora, que fue el vehículo que atropelló a la moto de las víctimas cuando ya estaban trasponiendo la mitad de la ruta provincial 2 y que producto del violento impacto terminó arrastrándola por más de 60 metros por el pavimento, lanzando en ese trayecto por el aire a las tres víctimas en forma consecutiva, hasta terminar su recorrido con la moto enganchada en el guardabarros delantero, a 300 metros del punto de impacto."Si la camioneta iba a baja velocidad, como dijo el imputado, sus acompañantes y el perito de parte, otro hubiera sido el resultado porque el impacto iba a ser mucho más leve", insistió la fiscal Zaracho, quien abonó su argumento con los dichos de los peritos de la Policía, del forense que examinó los cuerpos de las víctimas y del testigo clave del accidente, el vecino de Pastoril, frente a cuya casa subió a la moto de 110 cilindradas el tercer integrante del grupo, Alan Sbardella, paradójicamente el primero que salió despedido y cayó al asfalto donde pereció en el acto.Sobre el testigo García Gavilán, a la que la fiscal calificó de "clave", recordó que el vecino vio que la moto circulaba por la avenida Néstor Kirchner (acceso a Pastoril) a baja velocidad, que pasó la alcantarilla que está ubicada a 40 metros de la ruta 2 y que luego subieron a la cinta asfáltica, tras lo cual escuchó el bocinazo de un vehículo y luego el estruendo del violento impacto. "Es evidente por todas las pruebas reunidas a lo largo del proceso que el conductor de la camioneta ni su acompañante ni siquiera vieron cuando la moto ingresó a la ruta y se disponía a cruzar la parte media", remarcó la doctora Zaracho, indicando que la camioneta en ningún momento frenó, ni antes de la colisión ni durante el largo recorrido que transitó desde el punto de impacto hasta que finalmente detuvo su marcha, a 300 metros.La fiscal consideró a la luz de las pruebas obtenidas que quedó certeramente probado el hecho y que el autor es el acusado Torres, para quien pidió una pena de 6 años de cárcel por el delito de triple homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria, el exceso de velocidad del rodado y el número de víctimas, habiendo obrado con culpa temeraria, lo que agrava notablemente dicha conducta, a la que definió como "imprudente, negligente y con clara impericia", lo que le hace merecedor de esta pena por "la magnitud y violencia del injusto y el tremendo e irreparable daño causado".La defensa endilgó toda la responsabilidad a las víctimasDel lado opuesto, los abogados defensores José y Francisco Giménez pidieron la absolución de culpa y cargo de Diego Torres de quien dijeron no tuvo ninguna responsabilidad en el siniestro vial, atribuyendo toda la culpa a los tres jóvenes que iban a bordo de una moto en malas condiciones, transitando por una calle de tierra y prestos a cruzar por una ruta provincial pavimentada.Los abogados clorindenses construyeron su defensa sobre la base de las conclusiones del perito de parte César Martínez e incorporaron como argumento doctrinario la denominada "autopuesta en peligro o riesgo objetivo", a través de la cual concluyeron que fueron las tres víctimas las que con su conducta antijurídica provocaron el siniestro que le terminó constando sus vidas."Estamos ante un hecho lamentable y doloroso porque se han perdido tres vidas jóvenes, pero en esto Diego Torres no tiene ninguna responsabilidad, ya que el no es culpable que tres personas a bordo de una moto de 110 cilindradas que está apta para un solo ocupante, hayan subido a una ruta pavimentada desde una calle de tierra", enfatizaron los abogados defensores, quien -de paso- coincidieron en que existe un exceso por parte del Estado a la hora de sancionar los siniestros viales."El deber de la moto era detenerse y lo dice la ley nacional de tránsito", insistieron, agregando que siguió su circulación en una clara intromisión a la ruta, de una moto con tres personas a bordo que "insistimos debía quedarse y ceder el paso", reiteraron.Respecto a la velocidad que llevaba la camioneta, controversial y discutida por los peritos, los defensores consideraron que si iba a 148 kilómetros por hora como afirman los peritos policiales "los daños hubieran sido otros y el saldo de lesionados también, ya que cuatro personas iban en la caja del vehículo. Todos manejamos autos y sabemos lo que sucede si chocamos a esa velocidad, y acá es muy obvio que iba entre 80 y 100 kilómetros por hora", afirmaron.Dijeron con insistencia a lo largo del alegato que el siniestro vial fue pura y exclusiva responsabilidad del conductor de la moto, quien se colocó en esa situación de peligro llevando al mismo estadio a sus dos acompañantes, con el trágico resultado que tuvo la colisión.En defensa de Torres, dijeron que ante el antagonismo de las pericias debe aplicarse la que favorece al imputado, por un principio rector del Derecho Penal, que se refiere a que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y que, ante la duda, siempre se debe beneficiar al acusado.A la pericia de los policías calificaron de "desproporcionada", e insistieron en que la camioneta no superaba los 90 kilómetros al momento del impacto. "Todas las pruebas indican eso", agregaron, descartando de haya sido la velocidad de la camioneta la causa del siniestro o la conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria de su cliente."El elemento generador del accidente fue la moto y el accionar de su conductor que no detuvo su marcha cuando la ley es clara al establecer que quien transita por una vía de tierra y quiere acceder a una ruta pavimentada debe parar antes de intentar atravesarla", recalcaron.Finalmente pidieron la absolución de Torres, exhortando al Tribunal a que analicen el caso en todo su contexto y no tomando pruebas dispersas. "El Derecho Penal debe verse en un todo", enfatizaron.Tras lamentar el doloroso saldo de este hecho, dijeron que como padres hay que asumir responsabilidades y culpas. "No podemos darle una moto en mal estado a nuestro hijo, que además no está inhabilitado para conducir porque no tenía carné de conductor, quien a su vez subió a otras dos personas y pretendió cruzar una vía principal pavimentada desde una calle de tierra, y después llorar pretendiendo culpar al otro protagonista del hecho. Hay que educar a los hijos y ser responsables de nuestros actos", sentenciaron.La sentencia se conocerá el 2 de mayoFinalizado los alegatos, el presidente de la Cámara Segunda en lo Criminal, Ricardo Rojas preguntó al imputado si quería formular palabras finales en torno a lo sucedido, ante lo cual Torres respondió con una negativa.Luego, el magistrado informó que la fecha de lectura de sentencia fue fijada para el próximo 2 de Mayo de este año a las 11 horas, en el edificio de Tribunales.El juicio oral y público que se desarrolló a lo largo de tres jornadas fue seguido por numerosas personas, familiares de las víctimas y del imputado y referentes de la Asociación Unidos por el Dolor.


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