El Ministerio de Hacienda resolvió que hasta la entrada en vigencia de los nuevos valores, durante marzo se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual
En diálogo con
La Mañana, el contador José Tomás Delpino informó que el Gobierno nacional modificó las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal, aplicables a partir del próximo 1 de abril y destinados a los contribuyentes particulares y a las pequeñas y medianas empresas que no pagan sus obligaciones tributarias. De este modo, se incrementa la presión fiscal sobre esos sectores.
La decisión fue comunicada a través del Boletín Oficial, y medios nacionales señalaron que la finalidad es evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de obligaciones con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En este sentido, Delpino aseguró a este diario que las tasas vigentes en cada trimestre calendario son las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
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