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ANSeS habilitó el trámite para hijos de víctimas de femicidio

El trámite no requiere la intervención de abogados ni gestores y es totalmente gratuito



El director de la Delegación local de la Administración Nacional de Seguridad Social, Diego Herrera, detalló a La Mañana cuáles son los requisitos para poder tramitar la reparación económica para hijos/as de víctimas de femicidio establecida en la Ley 27.452, también conocida como Ley Brisa. El resarcimiento equivale al monto de una jubilación mínima que se actualiza por ley de movilidad.

El año pasado se sancionó la Ley 27.452 que establece el derecho al cobro, en calidad de reparación, para quienes sean hijos de víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar o de género sin límite de edad, detalló el organismo nacional.

Asimismo, desde la entidad se indicó que el trámite no requiere la participación de abogados ni gestores, es totalmente gratuito y se inicia solicitando un turno en ANSeS a través de la Web de la entidad (https://www.anses.gob.ar/regimen-de-reparacion-economica-para-las-ninas-ninos-y-adolescentes-ley-27452).

La gestión podrá ser efectuada por los jóvenes a partir de los 18 años, y quienes sean menores deberán solicitar la reparación a través de sus representantes legales.

En este sentido, Herrera comentó a este diario que la reparación económica mensual para hijos/as de víctimas de violencia de género o intrafamiliar será percibida directamente por el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien por el adulto representante que quede a cargo del menor o del hijo/a con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.

Asimismo, el funcionario indicó que aquellas personas que pueden acceder a este beneficio deben ser personas menores de 21 años, y que no hay límite de edad para los hijos o hijas o hijastros o hijastras al momento en que se produce el hecho. También, hay que ser argentino/a con una residencia ininterrumpida mínima de dos años, y el hecho de violencia de género tiene que haberse producido en territorio argentino.

A su vez, remarcó que el beneficio corresponde a los hijos/as en los casos en que el padre/madre o progenitor/a afín (pareja de uno de los anteriores) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial; cuando el padre/madre o progenitor/a afín haya sido procesado/a o condenado/a con sentencia firme; o se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado (progenitor/a o el afín) en el marco de la investigación por homicidio de la progenitor/a.

Por otra parte, en lo concerniente a documentación del hecho, se requieren certificado o partida de defunción y copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa.

Sumado a esto, se solicitará el DNI del hijo/a o hijastro/a y partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre. En el caso de las personas con discapacidad, se pedirá el Certificado Unico de Discapacidad vigente; y a los residentes/extranjeros, se les exigirá la documentación que acredite la residencia mínima por dos años.

En caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, el Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho.

Es compatible con
El cobro de AUH

Por último, Diego Herrera expresó que la reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios, mientras que es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

El trámite se inicia en ANSeS, mientras que el análisis y la aprobación de la reparación económica quedan a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Una vez iniciada la gestión, a partir de los 45 días siguientes se pueden efectuar consultas del estado del Expediente llamando a la línea telefónica 144.




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