En diálogo con La Mañana, el contador José Tomás Delpino detalló que el Impuesto a la Renta Financiera que implementó recientemente el Gobierno nacional no es un nuevo gravamen, sino una modificación del Impuesto a las Ganancias, que antes consideraba exentos los intereses de plazos fijos y las utilidades de los títulos de valor públicos o privados. "En esta cuestión, la gran novedad es la aplicación de este gravamen a los particulares", acotó.
"Las sociedades ya tributaban sobre lo que puede denominarse 'renta financiera', porque pagaban Ganancias a través de sus balances. Lo significativo en esta medida es gravar las utilidades del inversor tradicional o pequeño, que invierte en plazos fijos o títulos de valor a través de los fondos comunes de inversión fomentados por las entidades bancarias. A partir de la declaración jurada de Ganancias que vence en abril de este año y que deberá incluir los rendimientos obtenidos de enero a diciembre de 2018, esas actividades de inversión serán gravadas", explicó Delpino a este diario.
Además, el profesional especificó que en cuanto a rendimientos, los inversores deberán tributar a una tasa del 5%, siempre y cuando se supere una Ganancia Mínima No Imponible. No obstante, remarcó que el contribuyente no deberá tributar por el incremento patrimonial que hubiese podido obtener a través del aumento de la cotización del dólar.
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