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Aclaran cuáles son los únicos requisitos que nos pueden exigir en los controles en la ruta

Sólo pueden exigirse los elementos contemplados en la Ley 24.449. La bolsa mortuoria, botiquín de primeros auxilios o grabado de patente en el matafuego no son obligatorios y no pueden generar multas



En vacaciones, cuando la gente viaja más, son muchos los interrogantes en torno a cuáles son los elementos que pueden exigir en los controles de ruta. Muchos lectores denunciaron la existencia de exigencias indebidas por parte de autoridades de control del tránsito en todo el país y países limítrofes.

La Mañana consultó con el Director de Tránsito de la Municipalidad, Orlando Ortiz, quien aclaró que los chalecos reflectantes, bolsas mortuorias, botiquín de primeros auxilios o grabado de la patente en los matafuegos no son obligatorios.

"La Ley de Tránsito 24.449 no establece en ningún artículo que sean necesarios para la circulación", advirtió. Por lo tanto, aclaró que de ninguna manera pueden ser motivo de multa.

Es que cada vez más automovilistas se quejan por las exigencias desmedidas en algunos controles de tránsito en las rutas o autopistas. "Desde el mes pasado recibimos decenas de consultas sobre los elementos que se necesitan para circular por las rutas", aseguró Ortiz.

Requisitos

El funcionario municipal hizo referencia a lo expuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que especificó los requisitos para la circulación estipulados en el artículo 40 de la Ley de Tránsito 24.449: que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, la cédula de identificación, su Documento Nacional de Identidad y la constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia; poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido el automóvil; todos los ocupantes deben utilizar el cinturón de seguridad y los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; los ocupantes de una motocicleta deben utilizar cascos homologados: si el rodado no tiene parabrisas, el conductor debe usar anteojos y el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, debe tener colocadas las placas de identificación de dominio.

Para tener en cuenta

* La Ley de Tránsito no exige ningún tipo de botiquín de primeros auxilios. Contar con uno no está de más. Pero hay quienes sostienen que de nada sirve en caso de accidentes vehiculares, pues las magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que la asistencia la brinde un médico a paramédico especializado.

* La misma ley, en su artículo 40º, dice que "para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas".

Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM.

* Las balizas deben llevarse en un lugar accesible. 

* Se recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un solo sentido y las velocidades son mayores aún, la primera baliza debería colocarse a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.

* Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo. Se exceptúa de esta obligación a los que tienen dos carriles por mano de más de 1 kg de capacidad nominal.

* El soporte del matafuegos debe ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, pero no sobre los parantes del techo de la carrocería.

* La normativa determina también que cada ocupante debe tener su propio cinturón de seguridad colocado y que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

Más datos


Ortiz detalló que en países limítrofes como en Paraguay las exigencias son muy similares y que tampoco son obligatorios la bolsa mortuoria, el botiquín o el chaleco, por lo cual en caso de que el inspector desconozca este hecho y amenace con realizar una multa, se puede realizar el descargo correspondiente.

La ley, además, prohíbe el uso de la linga o cable de remolque metálico. Un auto descompuesto debe ser remolcado por un vehículo especial para ese fin, no por cualquier otro.

Por último, Ortiz prefirió no sospechar de las intenciones de quienes exigen cosas no contempladas en la ley: "Creemos que hubo una bajada de datos errónea al personal de control porque se dan estas situaciones en todo el país. No estimo que el fin de ese error sea recaudatorio, sino que se hace por desconocimiento", agregando que si un inspector cobra una multa indebida no la podrá justificar.

De ese dato innegable se aferran muchos automovilistas para sostener una sospecha: esos efectivos que hacen advertencias por elementos que no figuran en la ley estarían siempre a la captura de una coima.

Los formoseños de cualquier punto de la provincia que hayan sido víctimas de corrupción deben hacer la denuncia en la Defensoría del Pueblo, ubicada en Padre Patiño 831 o comunicarse a 4436379 o 4436320. El asesoramiento es gratuito.



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