pixel facebook
Miércoles 24 de Abril de 2024

24 ° C Clima

Logo Editorial


Víctimas de delitos



Luego de su aprobación unánime por parte del Congreso un mes antes, el Gobierno nacional promulgó hace dos años la Ley 27.732 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. La norma establece, entre otras cosas, “el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación y celeridad” a víctimas y familiares de víctimas de hechos de inseguridad.

Aparecen, en este contexto, la figura de un defensor público de la víctima -que tendrá que ser designado por cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y una red de letrados de la Defensoría General de la Nación que deberán actuar como defensores coadyuvantes.

Es oportuno detenerse en el artículo 2 de la citada ley, que considera víctima tanto a “la persona ofendida directamente por el delito” como “al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”.

Los objetivos no son otros que establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, para lo cual deberán implementarse los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.

Se busca, asimismo, definir recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito. Un viejo reclamo de quienes han sufrido hechos delictivos.

La inseguridad continúa su escalada en el país, dejando a su paso muertos inocentes y miles de ciudadanos despojados de sus bienes. Personas que sufren las consecuencias funestas de estos episodios y que pocas veces acceden a la contención y la asistencia del Estado que de verdad necesitan, incluso cuando miembros de fuerzas policiales o de seguridad cometen excesos fatales, como el médico asesinado por un efectivo bonaerense en Burzaco, provincia de Buenos Aires, o como la masacre de San Miguel del Monte.

La Ley 27.732 es alentadora, sobre todo porque alude sin equívocos a que no sólo se debe acudir en auxilio de los damnificados frente a los hechos consumados, sino que establece de manera taxativa la obligación de la prevención. Una regla que muchas veces queda a mitad de camino, a la luz de la acción muchas veces impune de los malvivientes o de los malos policías.

Resta esperar que las áreas gubernamentales especializadas y la Justicia obren en sintonía con el espíritu de la ley, como modo de garantizar los derechos de las víctimas y de aportar con eficiencia en la difícil batalla contra la delincuencia y los abusos de las fuerzas del orden. Sin el compromiso de los órganos competentes del Estado, el desafío no será viable.



Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer