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ELECCIONES2019

Delitos electorales: ¿sabés de qué se trata?

La Justicia Electoral prevé una serie de sanciones para delitos electorales. Enterate cuáles son las penas.



De acuerdo a lo que informaron desde el Tribunal Electoral Permanente de Formosa, el Código Electoral Nacional y la Ley Provincial Nº 152 se refieren a la emisión del voto y los delitos electorales.

QUEDA PROHIBIDO ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las meses receptoras de votos.

QUEDA PROHIBIDO a los electores la portación de armas y de uso de banderas divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres después de los comicios.

EL SECRETO DEL VOTO ES UN DEBER durante el acto electoral. Ningún elector puede llegar a la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto.

LOS ELECTORES SE PRESENTARÁN al presidente de la mesa por orden de llegada, dando su nombre y presentación su documento cívico. las dos versiones del DNI formato tarjeta son válidas para votar, aun la que tiene la leyenda “no válido para votar”.

EL PRESIDENTE DE MESA VERIFICARÁ si el elector se encuentra inscripto en el padrón de mesa, para lo cual cotejará si los datos personales que figuran en el padrón coinciden con los del documento cívico presentado. Cuando por errores de impresión alguna de los datos del padrón no coincida exactamente con los del documento, el presidente de mesa no podrá impedir el voto del elector siempre que los demás datos concuerden.

EL ELECTOR CUYA IDENTIDAD FUERA IMPUGNADA no deberá retirar del sobre el formulario con la impresión digital que se le tome. Si lo hace, este hecho constituirá a los efectos penales prueba suficiente de la verdad de la impugnación, salvo prueba en contramano. Además su voto se considerará anulado.

SI LA IDENTIDAD DEL ELECTOR NO ES IMPUGNADA el presidente de mesa le entregará un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.

DENTRO DEL CUARTO OSCURO y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta y volverá inmediatamente a la mesa. El elector depositará el sobre cerrado en la urna.

Sanciones

Disposiciones del Código Electoral Nacional y la Ley Provincial Nº 152, a los votantes:

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:

• Impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.

• Fuercen a un elector a votar de manera determinada.

• Priven de la libertad al elector para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.

• Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.

• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.

• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.

• Falsifiquen, en todo o en parte, o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.

• Adulteren el resultado del escrutinio.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o a abstenerse de ejercer su voto.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral y al que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales. Como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.



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