Cada establecimiento de votación deberá contar mañana con un cuarto oscuro accesible en el que podrán votar, por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación en su movilidad, sea ésta permanente o transitoria.
El cuarto oscuro accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se encontrará en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación.
El cuarto oscuro accesible contará con las siguientes características:
• Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
• Contará con señalización para que pueda ser identificado por los electores.
• Funcionará como un cuarto oscuro común, si bien también será utilizado por personas con discapacidad o con limitaciones en su movilidad (como adultos mayores y mujeres embarazadas) que estén registradas en otras mesas.
• Allí estará disponible el dispositivo para el voto de personas ciegas o con disminución en su capacidad visual.
¿Puedo ingresar al cuarto oscuro con un perro guía?
Sí, puede ingresar con el perro guía, tanto al establecimiento de votación como al cuarto oscuro.
¿Quiénes pueden votar en el Cuarto Oscuro Accesible (COA)?
Se destina tanto a las personas con discapacidad –motriz, sensorial, mental o visceral– como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles. En este sentido, se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas discapacidades invisibles (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, etc.).